lunes, 27 de mayo de 2013

NO A LOS DELITOS INFORMATICOS!!!




 
BASTA DE CAUSAR DAÑO


La apropiación de la información, el Perú se está convirtiendo en un paraíso para los cibercriminales y por eso los cientos de miles afectados exponencialmente cada año.
El desarrollo de las tecnologías informáticas ofrece un aspecto negativo.



·         SISTEMATIZACION DEL PROBLEMA

CUALES SON LOS DELITOS INFORMATICOS EN TACNA
CUALES SON LAS FUNCIONES DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA

·         FORMULACION DEL PROBLEMA

CUALES ES EL FACTOR QUE OCASIONA EL DESCONOCIMIENTO DE LOS CIUDADANOS

·         JUSTIFICACION
MEDIANTE LA INVEST QUE REALIZARON, PORQUE EL GRAN DESCONOCMIENTO DE LOS POBLADORES TACNEÑOS CON RESPECTO A LOS DELITOS INFORMATICOS

·         OBJETIVO GENERAL
DETERMINAR EL FASTO POR EL CUAL  SE DA EL DESCONOCMIENTO DE DELIOTO INFORMATICOS POR PARTE D ELOS POBLADORES DE LA CIUDAD DE TACNA
Según Bramot  Arias, es EL único penalista que ha analizado con cierto detenimiento el y tema en estudio, el referido autor dice: En realidad no existe un bien jurídico protegido en el delito informático

MARCO TEORICO

Desde que Surgió 04 de octubre de 1957, UNION SOVIETICA puso en órbita el primer satélite artificial llamado STUPINK.
Características
ü  Conductas criminólogas
ü  Son acciones ocupacionales en cuanto a muchas veces se realizan cuando el sujeto se halla trabajando
ü  Acciones de oportunidad, cuando se aprovecha una ocasión creado.

Clasificación

Como instrumento o medio, se tiene las conductas criminales
Ø  Acceso no autorizado
Ø  Destrucción de datos
Ø  Infracción de copyright
Ø  Interceptación
Ø  Espionaje
Ø  Narcotráfico entre otros.
-          PORNOGRAFIA INFANTIL

-          Toda representación por cualquier medio, de un niño dedicado a actividades sexuales explicitas, reales o simuladas.

DELITOS COMPUTACIONALES

CONDUCTAS DELICTUALES TRADICIONALES CON TIPOS ENCUADRADOS EN NUESTRO CODIGO PENAL

ü  CAPÍTULO 10 ART.
ü  207 A
ü  207 B
ü  207 C

*        BIEN JURIDICO PROTEGIDO.-DIGNIDAD D ELA PERSONA Y EL HONOR DE CADA PERSONA

CRITICA A LA SITUACION JURIDICA DEL SOFTWARE EN EL AMBITO DE DERECHO AUTORAL Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL


1.   CRITICA
 EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES (D.LEG. 823)
  
 En el Perú se Encuentra  la Protección jurídica de
Software  se encuentra en la protección de los Derechos de Autor.
Concepto del D. Leg. 822

 Programa de ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.” (Decreto Legislativo Nº 822).

Protección legal del Software en el Perú

·         Decreto Legislativo 822
·         Decisión Andina 351
·         Decreto Ley 25868
·         Código Penal (artículos 216º al 221º 


Tratados Multilaterales

Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC).
Convenio de Berna para la protección de obras literarias y artísticas.


 ¿CUAL ES LA SITUACION CRITICA DE LA PROTECCION JURIDICA SOFTWARE EN EL AMBITO DEL DERECHO AUTORAL Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (PATENTES)?


  Tanto en la tradición anglosajona como europea, estos derechos tanto de autor como el uso de obras, se ven de forma distinta, mientras que en el mundo anglosajón existe una pre ponderación por una concepción utilitarista de los derechos de autor, en Europa, se adopta un enfoque que se concibe estos derechos, como derechos de las personas.
 
La Constitución de Estados Unidos, en su artículo I, Sección 8, cláusula 8 atribuye al Congreso la facultad de "promover el progreso de la ciencia y las artes útiles, garantizando por un tiempo limitado a los autores y a los inventores un derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y descubrimientos". Para mayor abundancia, varias sentencias de la Corte Suprema de aquel país han reafirmado este principio, como lo hizo, por ejemplo, en el caso Fox Films vs. Doyal: "el único interés de los Estados Unidos y el objetivo principal por el que se otorga el monopolio [del copyright] consiste en los beneficios generales obtenidos por el público gracias al trabajo de los autores". Esta ha sido la base conceptual sobre la que se han promulgado las leyes de copyright en ese país. 
Este "uso legítimo", junto al periodo de tiempo limitado de los derechos de autor y la doctrina de la "primera venta" representan limitaciones a los derechos de autor.
J.A.L. Sterling ha resumido las principales diferencias entre los derechos de autor europeos y el copyright norteamericano:
1.      Se dice que el sistema de copyright está fundamentado básicamente en consideraciones económicas, mientras que el sistema de derechos de autor está vinculado a un concepto de derecho de la personalidad.
2.      En el sistema de copyright, es posible que el autor sea tanto una persona física como jurídica, mientras que en el ámbito de los derechos de autor se entiende que se trata siempre de una actividad surgida de una persona natural.
3.      En el sistema de copyright el reconocimiento legal de derechos morales del autor ha tenido un lento desarrollo. En cambio, en el sistema de derechos de autor, los derechos morales ocupan una posición preeminente y existe una tradición de alto nivel de protección de tales derechos.
4.      La fijación en forma material de la obra es generalmente esencial en el sistema de copyright. En el de derechos de autor no es, en cambio, precisa para la protección de la obra.
5.      Cuando se trata de obras cinematográficas, en el sistema de copyright el propietario inicial del copyright puede ser una persona jurídica --por ejemplo, una compañía productora--, pero en el sistema de derechos de autor tienen que ser las personas que han contribuido a la creación de la obra.
6.      En el sistema de copyright el empresario puede ser el inicial propietario del copyright, mientras que en el de derechos de autor, la regla general es que el empleado es el inicial propietario del derecho de autor, aunque pueda este ser cedido, mediante contrato, al empresario.
7.      No es normal en el sistema de copyright que los contratos contengan previsiones muy detalladas sobre la publicación, mientras que tales regulaciones pormenorizadas son regla en el sistema de derechos de autor.
8.      En cuanto a los derechos conexos a los de autor, en Estados Unidos solo los trabajos originales de autor se protegen mediante copyright. Los derechos conexos gozan de una protección minorada o incluso, a veces, de ninguna en especial. En el sistema de derechos de autor, en cambio, está generalmente clara la distinción entre derechos de autor en las obras de creación y los derechos conexos o vecinos de los ejecutantes, productores de fonogramas, productores televisivos u otros

“LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN ARGENTINA"



Analizar la experiencia argentina en la protección del software, e identifica herramientas que pueden incorporarse en Argentina para contribuir con el crecimiento del país.

La protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la legislación sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. La experiencia de Estados Unidos puede ayudar a Argentina para desarrollar su sistema de protección de software.
La protección del copyright.

 El marco legal

Los primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright (Copyright Office) en 1964. También hubo otros avances legislativos en el copyright de software. En 1990, el Congreso sancionó la Ley de Modificación de Alquileres de Software de Computación (Computer Software Rental Amendments Act). Esta ley limitó el alcance de las reglas de la doctrina del primer uso, permitiendo las copias en los casos de instituciones educativas sin fines de lucro.

El “software libre”
Paralelamente al surgimiento del copyright de software, comenzó a  gestarse el movimiento de “software libre”. Este movimiento surgió como una respuesta al creciente número de programas protegidos por las normas de propiedad intelectual. El “software libre” es el aquél que incorpora cuatro “libertades”: “(0) La libertad de ejecutar el programa, para cualquier fin; (1) La  libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades. El acceso al código fuente es una precondición para esto; (2) La libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par (neightbor); (3) La libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para que así la comunidad toda se beneficie.