1. CRITICA
EN EL PERÚ LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE ES EN BASE A LA
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE AUTOR (D.LEG. 822) O EL DERECHO DE PATENTES
(D.LEG. 823)
En el Perú
se Encuentra la Protección jurídica de
Software se encuentra en la protección de los Derechos
de Autor.
Concepto del D. Leg. 822
Programa de
ordenador (software): Expresión de un conjunto de instrucciones mediante
palabras, códigos, planes o en cualquier otra forma que, al ser incorporadas en
un dispositivo de lectura automatizada, es capaz de hacer que un computador
ejecute una tarea u obtenga un resultado. La protección del programa de
ordenador comprende también la documentación técnica y los manuales de uso.”
(Decreto Legislativo Nº 822).
Protección legal del Software en el Perú
· Decreto Legislativo 822
· Decisión Andina 351
· Decreto Ley 25868
· Código Penal (artículos 216º al
221º
Tratados Multilaterales
Acuerdo
de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC).
Convenio
de Berna para la protección de obras literarias y artísticas.
¿CUAL ES LA
SITUACION CRITICA DE LA PROTECCION JURIDICA SOFTWARE EN EL AMBITO DEL DERECHO
AUTORAL Y LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL (PATENTES)?
Tanto en la tradición anglosajona como
europea, estos derechos tanto de autor como el uso de obras, se ven de forma distinta,
mientras que en el mundo anglosajón existe una pre ponderación por una concepción
utilitarista de los derechos de autor, en Europa, se adopta un enfoque que se
concibe estos derechos, como derechos de las personas.
La Constitución de Estados
Unidos, en su artículo I, Sección 8, cláusula 8
atribuye al Congreso la facultad de "promover el progreso de la ciencia y
las artes útiles, garantizando por un tiempo limitado a los autores y a los
inventores un derecho exclusivo sobre sus respectivos escritos y
descubrimientos". Para mayor abundancia, varias sentencias de la Corte
Suprema de aquel país han reafirmado este principio, como lo hizo, por ejemplo,
en el caso Fox Films vs. Doyal: "el único interés de los Estados
Unidos y el objetivo principal por el que se otorga el monopolio [del
copyright] consiste en los beneficios generales obtenidos por el público
gracias al trabajo de los autores". Esta ha sido la base conceptual sobre
la que se han promulgado las leyes de copyright en ese país.
Este "uso legítimo", junto al periodo de
tiempo limitado de los derechos de autor y la doctrina de la "primera
venta" representan limitaciones a los derechos de autor.
J.A.L. Sterling ha resumido las principales
diferencias entre los derechos de autor europeos y el copyright
norteamericano:
1. Se dice que el sistema de copyright
está fundamentado básicamente en consideraciones económicas, mientras que el
sistema de derechos de autor está vinculado a un concepto de derecho de la
personalidad.
2. En el sistema de copyright,
es posible que el autor sea tanto una persona física como jurídica, mientras
que en el ámbito de los derechos de autor se entiende que se trata siempre de
una actividad surgida de una persona natural.
3. En el sistema de copyright
el reconocimiento legal de derechos morales del autor ha tenido un lento
desarrollo. En cambio, en el sistema de derechos de autor, los derechos morales
ocupan una posición preeminente y existe una tradición de alto nivel de
protección de tales derechos.
4. La fijación en forma material de
la obra es generalmente esencial en el sistema de copyright. En el de
derechos de autor no es, en cambio, precisa para la protección de la obra.
5. Cuando se trata de obras
cinematográficas, en el sistema de copyright el propietario inicial del copyright
puede ser una persona jurídica --por ejemplo, una compañía productora--, pero
en el sistema de derechos de autor tienen que ser las personas que han
contribuido a la creación de la obra.
6. En el sistema de copyright
el empresario puede ser el inicial propietario del copyright, mientras
que en el de derechos de autor, la regla general es que el empleado es el
inicial propietario del derecho de autor, aunque pueda este ser cedido,
mediante contrato, al empresario.
7. No es normal en el sistema de copyright
que los contratos contengan previsiones muy detalladas sobre la publicación,
mientras que tales regulaciones pormenorizadas son regla en el sistema de
derechos de autor.
8. En cuanto a los derechos conexos
a los de autor, en Estados Unidos solo los trabajos originales de autor se
protegen mediante copyright. Los derechos conexos gozan de una
protección minorada o incluso, a veces, de ninguna en especial. En el sistema
de derechos de autor, en cambio, está generalmente clara la distinción entre
derechos de autor en las obras de creación y los derechos conexos o vecinos de
los ejecutantes, productores de fonogramas, productores televisivos u otros
“LA PROTECCIÓN JURÍDICA DEL SOFTWARE EN ARGENTINA"
Analizar la experiencia argentina en la
protección del software, e identifica herramientas que pueden incorporarse en
Argentina para contribuir con el crecimiento del país.
La
protección del software en Argentina se apoya casi exclusivamente en la
legislación sobre derecho de autor. La protección en Estados Unidos es más
amplia: por un lado, porque se basa también en otras normas de propiedad
intelectual, como el derecho de patentes y los secretos comerciales; por otro
lado, porque el desarrollo jurisprudencial es más extenso. La experiencia de
Estados Unidos puede ayudar a Argentina para desarrollar su sistema de
protección de software.
La
protección del copyright.
El marco legal
Los
primeros programas de software se registraron en la Oficina de Copyright
(Copyright Office) en 1964. También hubo otros avances legislativos en el
copyright de software. En 1990, el Congreso sancionó la Ley de Modificación de
Alquileres de Software de Computación (Computer Software Rental Amendments
Act). Esta ley limitó el alcance de las reglas de la doctrina del primer uso,
permitiendo las copias en los casos de instituciones educativas sin fines de
lucro.
El “software libre”
Paralelamente
al surgimiento del copyright de software, comenzó a gestarse el movimiento de “software libre”.
Este movimiento surgió como una respuesta al creciente número de programas
protegidos por las normas de propiedad intelectual. El “software libre” es el
aquél que incorpora cuatro “libertades”: “(0) La libertad de ejecutar el
programa, para cualquier fin; (1) La
libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus
necesidades. El acceso al código fuente es una precondición para esto; (2) La
libertad de redistribuir las copias, para ayudar a tu par (neightbor); (3) La
libertad de mejorar el programa, y de lanzar tus mejoras al público, para que
así la comunidad toda se beneficie.